miércoles, 2 de mayo de 2012

Deberes que tiene el empleador o contratista para con sus empleados.


Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. 

Obligaciones del empleador 
El empleador será responsable: 
a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; 
b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; 
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; 
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; 
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; 
f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; 
g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y 
h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. 

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